Feriados Nacionales y dias no Laborables
La ley 27.399 sancionada por el Congreso el 27 de septiembre de este año, fue impulsada por el diputado nacional, ex gobernador de Misiones Maurice Closs y actual senador nacional electo por el frente Renovador y contó con el apoyo del oficialismo, con la intención de fomentar el turismo interno. Si bien los feriados puente habían sido eliminados por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en enero pasado, este mismo decreto es derogado por esta novel norma en su Art. 9.
La norma promulgada hace pocas semanas, habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados puente por año para promover la actividad turística. Además, establece que los feriados trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles pueden ser trasladados al día lunes anterior y, aquellos que caigan jueves y viernes, al lunes siguiente.
A través del decreto 923/2017, publicado en el Boletín Oficial el viernes 10 de noviembre con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Turismo, José Gustavo Santos, se comunicó que serán días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.
Ahora bien y aquí lo importante que debe quedar en claro fundamentalmente para el empleador y sobre todo para el empleado de la actividad privada. La ley 27.399 en su Art. 1, hace una clara diferencia al separar los días llamados “no laborables” y los llamados “días feriados”.
Recordamos que el "día no laborable" no es lo mismo que el "feriado". En un día "no laborable" los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no, y quienes trabajen no tienen derecho a percibir un adicional salarial.
Cabe aclarar que en los días no laborables no hay actividad en la administración pública ni se dan clases en las escuelas y universidades. Pero en la actividad privada prima la voluntad del empleador.
El “feriado nacional” rige para todos los trabajadores y no depende del empleador ofrecer o no el día libre. Pero sabido es, que en muchas ramas productivas, la actividad continúa y en esos casos el trabajador percibe por la jornada trabajada una remuneración equivalente a la de dos jornadas.
Dos ejemplos de "día no laborable" son los jueves santos o los 24 de diciembre, fecha en la que algunos rubros no trabajan (finanzas, escuelas, seguros), pero otras ramas de la economía lo hacen de forma normal (comercios, gastronómicos, transporte).
El Gobierno fijó mediante el decreto 923 como no laborables en 2018; los días 30 de abril y 24 y 31 de diciembre. Mientras que en 2019 serán no laborables el 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre. El mismo texto adelanta los días que oficiarán de puente en 2019: 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.
La ley establece como días no laborables para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Por otra parte, fija como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas mencionadas "devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio", dice la ley en su Art. 4.
El decreto 923/2017 publicado en el Boletín Oficial el viernes 10 de noviembre comunica que serán días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente. El mismo texto adelanta los días que oficiarán de puente en 2019: 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.
ESQUEMA de FINES DE SEMANA LARGOS PARA EL 2018
(Subrayados los puentes)
2) Carnaval: 12 y 13 de febrero
3) Semana Santa: 29 y 30 de marzo + 2 de abril (forman un fin de semana de 5 días)
4) Lunes 30 de abril + martes 1 de mayo (no laborable)
5) Viernes 25 de mayo
6) Lunes 9 de julio
7) Lunes 20 de agosto
8) Lunes 15 de octubre
9) Lunes 19 de noviembre
10) Lunes 24 de diciembre + 25 de diciembre (no laborable)
ESQUEMA de FINES DE SEMANA LARGOS PARA EL 2019
(Subrayados los puentes)
1) Lunes 31 de diciembre + 1 de enero (no laborable)
2) Carnaval: 4 y 5 de marzo
3) Semana Santa: 18 y 19 de abril
4) Lunes 17 de junio
5) Lunes 8 de julio + 9 de julio (no laborable)
6) Lunes 19 de agosto (no laborable)
7) Lunes 14 de octubre (no laborable)
8) Lunes 18 de noviembre
Dr. Marcelo Pellegrino
MP 10723 – Pcia. de Ctes.
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