sábado, 13 de enero de 2018

Nueva Ley Previsional 27426. Desarrollo y análisis por capítulos.-

Entró en vigencia la jubilación a los 70 años

El Gobierno Nacional comenzó a reglamentar la reforma previsional, sancionada el año pasado por el Congreso de la Nación. Lo hizo a través del decreto 110/18 publicado este 8 de febrero en el Boletín Oficial.

El Proyecto de Reforma Previsional elaborado por el Poder Ejecutivo con el apoyo de 23 gobernadores de los 24 distritos del país (con la exclusión de San Luis), ingresó el 20 de noviembre al Congreso Nacional.


El 29 de noviembre, fue aprobada por el Senado nacional la modificación a la ley 24241, la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y la fórmula de movilidad, establecida en la ley 26417 de “Reparación Histórica” que comprendía a jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones familiares, asignación universal por hijo, pensiones no contributivas y veteranos de guerra.

 La fórmula de la ley 26417 establecía un aumento semestral que combinaba la variación del 50% del incremento salarial y el 50% del aumento de los recursos tributarios de la Anses. Vale decir que al sancionarse esa ley, las organizaciones de jubilados plantearon la conveniencia de vincular la evolución de las prestaciones previsionales con las variaciones del salario. De tal manera que los beneficiarios del sistema previsional se vieran favorecidos y se vinculara la evolución de sus prestaciones con la mejora salarial del conjunto de los trabajadores activos.

Votada, aprobada y convertida en ley en la Cámara de Diputados de la Nación en la madrugada del 18 de diciembre de 2017, fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2018 como Ley 27426 de Reforma Previsional.

Capítulo I: Arts. 1º al 4º
Índice de Movilidad Jubilatoria

La nobel norma establece una modificación en la fórmula con la que se calcula la actualización de los haberes jubilatorios. El cálculo que se establece con esta reforma tiene en cuenta la variación del índice de precios, en un 70%, y la de un índice salarial RIPTE: Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, en un 30%.
Otro cambio fundamental es que, en lugar de ajustes semestrales como los previstos anteriormente, las recomposiciones serán trimestrales. El sistema ahora, establece que los haberes se ajusten trimestralmente pero en función de la evolución del índice de precios al consumidor del trimestre que cerró seis meses antes. Por ejemplo, la actualización de marzo de 2018, se hará sobre el cálculo de la inflación minorista del trimestre julio/septiembre de 2017.

Esto significa que en marzo de 2018 en lugar de otorgarse el aumento semestral de julio-diciembre, que ronda un 12%, se otorgará el aumento de la nueva fórmula de julio a septiembre de 2017, que arroja un 5,7%. Esto lleva a que en el inicio del cambio de fórmula, hay una merma en los haberes y un retraso de hasta 6 meses en el ajuste de los beneficios.

Con esta medida, muchos calculaban un “ahorro” para el Estado de casi $ 100.000 millones, por lo cual desde allí y luego de manifestaciones sectoriales y sociales, surgió el Bono por única vez que otorgará el Poder Ejecutivo como mecanismo compensador de aquella merma.

El anterior Art. 32 de la ley 24241 fijaba una fórmula para la actualización de las llamadas prestaciones sociales (jubilaciones, pensiones y asignaciones universales), que se aplicaba en marzo y septiembre de cada año, consideraba el 50% de la variación de la recaudación tributaria de Anses por beneficio y el 50% del cambio de los salarios (Ripte o Indec, el mayor). Era un mix de los aumentos de los recursos tributarios y los salarios en blanco.

A estos días, en esta etapa de transición e implementación de la nueva ley en la que se deberán articular ambos sistemas (el anterior y el nuevo) para el cálculo de las prestaciones, es donde estaría el mayor impacto social. Ya que por lo analizado se daría una disminución en el nivel de la suba en la mayoría de los beneficiarios, como resultado del cotejo entre el anterior y el nuevo sistema que recibirían los jubilados.

En este punto se presenta el planteo legal sobre la aplicación en forma retroactiva respecto de un periodo ya cumplido, casi en su totalidad (julio-diciembre 2017) en la ley 26417. Vulnerando el derecho constitucional a la movilidad jubilatoria y el derecho de propiedad, protegidos en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Comprendiendo también, la violación del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece expresamente, que las leyes no tienen efecto retroactivo.

El mecanismo anterior dispone compensar todo el segundo semestre de 2017 con el aumento otorgado en marzo. En tanto que con la fórmula propuesta en la reforma, el ajuste del tercer mes de 2018 respondería a lo ocurrido con la inflación y los salarios sólo en el tercer trimestre del año 2017. Las variaciones del cuarto trimestre del año pasado en tanto, serían la base para la compensación de junio.

Capítulo II: Arts. 5º al 6º
Haberes mínimos garantizados

En este capítulo de la nueva ley se incorpora al Capítulo Haberes Mínimos Garantizados de la ley 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) el artículo 125 bis mediante el cual el Estado Nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del salario mínimo vital y móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo.

A valores de su última actualización el 20 de diciembre de 2017, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) entre enero y julio de 2018 será de $9.500, mientras que el SMVM jornalizado será de $47,50. Este último aumento porcentual registrado en enero de 2018 es de 7,22%, respecto del anterior, correspondiente a julio de 2017 ($8.860).

Esta incorporación del Art. 125 bis a la ley 24241, es reglamentada por la Resolución 25-E/2017 de la Secretaría de Seguridad Social, que tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2018. Para una mejor interpretación sobre cómo se aplica esta modificación, tomo como base un cálculo publicado en la Gaceta Salta del 19 de diciembre pasado, que me pareció explicativo sobre cómo serían las variaciones que se reflejarán en los ingresos. Aclarando que fue hecho con el SMVM a diciembre de 2017 de $8860.

Los que cobran entre el haber mínimo ($7.246) y $ 7790 y tienen 30 años de aportes. También regiría la garantía del 82% desde enero. En marzo, se calcularía la movilidad sobre el ingreso actual y se otorgaría el incremento de 5,7% en caso de que el resultado sea mayor al monto garantizado. Por ejemplo, quien hoy cobra $ 7500, recibiría en enero y en febrero $ 7790. En marzo, como se agrega un 5,7% a los $ 7500, eso derivaría en un haber de $ 7927 y se percibiría esa cifra más un bono de $ 750 ($ 8677 por única vez). En abril y mayo se repetiría el ingreso de $ 7927 y en junio si el índice de ajuste da un 5,6%, se pasaría a $ 8371. En julio, el ingreso garantizado pasará a $ 8200. En este ejemplo, esta última cifra quedaría superada por lo ya cobrado, por lo que se continuaría percibiendo $ 8371 hasta agosto inclusive.

Los que cobran el haber mínimo y se jubilaron por moratoria (o que por algún motivo no aportaron 30 años). En este caso no sería válida la garantía de un ingreso equivalente al 82% del salario mínimo. El primer ajuste llegaría recién en marzo y el ingreso quedaría en $ 7659; ese mes se sumaría un plus de $ 375, por lo que por única vez se percibiría $ 8034. En abril y mayo seguirían con $ 7659, y en junio el haber se iría a $ 8088 (es un estimado), para mantenerse así hasta agosto.

Los que cobran hasta $ 10.000 tendrían la recomposición del 5,7% en marzo, más el adicional que en forma casi generalizada, sería de $ 750. Por ejemplo, alguien con un ingreso de $ 9000, cobraría en marzo $ 9513 más el bono, por lo tanto cobraría $ 10.263 por única vez.
El haber seguiría en ese nivel y en junio subiría a $ 10.045.
Por otra parte, quienes cobran más de $ 10.000 no recibirán el plus de marzo. Cobrarían solamente las recomposiciones por movilidad que, por ejemplo, llevarían un haber actual de $20.000 a $ 21.140 en marzo y a $ 22.324 en junio.

La garantía del 82% se dará sobre el salario mínimo, vital y móvil y se aplicará a quienes al momento de la jubilación hayan reunido 30 años de aportes efectivos. Esa relación al momento del tratamiento parlamentario de la ley, era del 81,8%. Por cuanto el haber mínimo al mes de diciembre de 2017 y antes de su última actualización el 20 de diciembre; era de $ 7.246 y el salario mínimo de $ 8.860.

Si la jubilación mínima es inferior al 82% del salario mínimo, ANSeS ajustará los haberes de los alcanzados por esta garantía. Quedan excluidos los que se jubilaron por moratoria y a quienes no les correspondió el beneficio de la PBU (Prestación Básica Universal). De aquí se infiere que quedan fuera de esta garantía las jubilaciones por invalidez de trabajadores que estaban activos y las pensiones por fallecimiento de los trabajadores que estaban en actividad que no se calculan en base a la PBU. También los que se jubilaron con más de 65 años, compensando años de aportes.

El reclamo ya expresado por varios sectores sociales y civiles respecto a este punto, sobre el 82% está referido a que de los 1,3 millones de jubilados que hace días comenzaron a cobrar el monto de $7.790 no verán ajustadas sus jubilaciones en marzo, junio, septiembre y diciembre, tal como establece la nueva ley previsional. Sino que solamente se ajustará el haber mínimo general, y en los meses que éste sea inferior al 82 % del SMVM, ese conjunto de jubilados percibirá un ajuste suplementario.

Sabido es que el reclamo histórico de los jubilados ha sido el de poder recibir el 82% móvil del salario en cada actividad. Una aspiración "de mínima", por los otros tipo de gastos correspondientes a mayores necesidades de salud y medicinales.

Se crean entonces con esta norma, dos mínimos para la jubilación para la vejez. Un mínimo para los que completaron 30 años de servicios con aportes efectivos y otro mínimo para los que se acogieron a moratorias, o compensaron la falta de servicios con años de exceso de edad.

Se deja fuera, de ese mínimo garantizado no solo los jubilados que accedieron a la prestación por la aplicación de los regímenes de moratoria previsional, o por la bonificación de un año, de servicios con aportes, cada dos años de exceso de edad (más de 3 millones de jubilados y pensionados), las pensiones y retiros por invalidez, que no usaron el beneficio de la moratoria y no perciben PBU, los regímenes diferenciales que exigen menos de 30 años de servicios y los que usaron la compensación citada.

Por ejemplo, un trabajador que se incapacita o muere en actividad, sin recurrir ni él ni su viuda/o a ninguna moratoria, tiene derecho al mismo mínimo garantizado que el que obtiene la PBU, pero por lo visto, claramente no fueron contemplados de este beneficio en la nueva Ley 27426 de Reforma Previsional.

Se evidencia una discriminación entre los 1,3 millones de jubilados que alcanzaron reunir 30 años de aportes (y ganan la mínima) y el resto de los 3,6 millones de jubilados (en su mayoría mujeres) que cobran la jubilación mínima debido a que han tenido una moratoria. Lo que a las clara muestra que quienes "aportan" tendrán un beneficio o garantía adicional que quienes no lo hicieron. Por otro lado contradice a beneficios otorgados por el propio estado, regido por el principio de continuidad jurídica, despreciando principios constitucionales de igualdad y no discriminación, tutelados en los artículos 16 y 43 de la Constitución Nacional. Como también el principio de progresividad, de prohibición de regresividad o de retroceso, establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, suscriptos por nuestro país y que forman parte de nuestra Constitución Nacional (Art 75 Inc. 22 e Inc. 23).

Vale decir ahora, que este principio funciona como una válvula dentro del sistema, que no permite que se pueda retroceder en los niveles de conquistas protectorias logradas. Por lo que, por aplicación de dicho principio queda descalificado todo accionar gubernamental que en la práctica produzca un resultado regresivo en el goce efectivo de derechos.
También, en ese sentido el artículo 45 h) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos compromete a los Estados al desarrollo de una política eficiente de Seguridad Social y en el artículo 46 se comprometen a armonizar la legislación social, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social definiendo la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo 16, el alcance del derecho a la seguridad social.

Estos derechos al igual que los civiles y políticos gozan de la protección que le deben los Estados partes, estando obligados a respetar, garantizarlos y a adoptar las medidas legislativas y de todo tipo para asegurar su plena vigencia y eficacia.

Capítulo III: : Arts. 7º al 10º
Facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse

El Art. 7 de la ley 27426 de Reforma Previsional sustituye el artículo 252 de la ley 20744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias el que queda ahora redactado de tal forma que por primera vez eleva la edad jubilatoria a los 70 años, por ahora sólo como una opción para el trabajador. El empleador podrá intimar a que su empleado inicie los trámites de acceso a la jubilación sólo a partir de que cumpla 70 años, y no 65 como antes. Es decir, que el trabajador podrá optar por seguir trabajando hasta los 70 años sin que el empleador lo pueda obligar a jubilarse.

Cabe aclarar que la misma ley 27426 precisamente en su Art. 10; excluye a los trabajadores del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la ley 20744 de Contrato de Trabajo. Es decir se limita al sector privado. Esto, acorde a la intención del Gobierno de achicar la planta del Estado.

La ley dice que en adelante, tanto hombres como mujeres del sector privado podrán optar por trabajar hasta los 70 y 65 años respectivamente. Es decir que con 30 años de aporte, la mujer igual podrá jubilarse a los 60, pero con opción de mantener la relación laboral hasta los 65 años. Y el hombre, podrá jubilarse a los 65 con opción a seguir hasta los 70 años.

A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) los empleadores no tendrán el deber legal de ingresar las contribuciones patronales con destino al régimen previsional, limitándose su obligación a ingresar las contribuciones con destino al régimen de riesgos del trabajo y obra social.
Además, en el caso que un trabajador jubilado reingresara a las órdenes del mismo empleador o continuara trabajando para el mismo, aunque no haya mediado extinción formal del contrato de trabajo, el hecho mismo de la jubilación "opera como fin de la relación laboral, y los trabajadores sólo podrán reclamar indemnización por el nuevo período, posterior a la obtención de la jubilación".

Dr. Marcelo C. Pellegrino
M.P. 10723 - Ctes.

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