Dr. Marcelo Pellegrino MP 10723 ~ Ctes.
Si bien sobre el tema no se discutió más, que lo observado por los medios hace ya unos cuantos meses. Por lo que aparenta (por lo menos hasta ahora) ser una especie de disparador para distraer la atención pública por cuestiones que cada uno puede imaginar o deducir. Es también cierto, que sobre este tema hay dos cuestiones centrales que como operadores del derecho, no podemos soslayar.
La primera es tener en claro que en este caso el derecho penal (llamado de ultima ratio), es quien se moviliza por este tipo de razones, pero como recién se mencionaba; en el ultimo estadío de la conducta de una persona. Es decir, lo último que pretende el sistema judicial, a través de su último tamiz llamado derecho penal, es sancionar, punir.
Dicho mas claro; castigar al ciudadano por una desviación de su comportamiento social. Esto, es lo último que el régimen judicial tiene que hacer por un defecto que tuvo el propio estado, al no haber podido, o no haber sabido corregir en su oportuno momento.
Ante lo cual, se tuvo como desenlace este tipo de inconductas, a las que el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.
El menor que ha sido actor o ejecutor de una inconducta o conducta reprochable en este caso social, porque nuestro régimen jurídico penal no lo subsume o encuadra, llega a esta situación, como desenlace de un estado que por sus medios llamados cuadros u organismos debería preveerlos, y ha dejado filtrar su desviación o su tendencia desacertada socialmente.
El estado al sujeto menor, debería en su momento oportuno, haberlo contenido o controlado para que no incurriere en esta acción no deseada.
Por ello, es sumamente importante el eficiente y correcto funcionamiento de estos llamados órganos de control social, con que cuenta el estado, ya que son quienes deberían ejercer sus funciones para detectar este tipo de inconvenientes que se presentan en los menores para controlarlo a su debido tiempo.
Bien podríamos hablar del déficit de la unidad central de la sociedad; la familia. Es cierto está en una crisis inaudita. Pero aquí solo me ocupo de hablar desde una perspectiva legal, como profesional del derecho. Por lo cual viene al caso recordar que es de superlativa importancia el funcionamiento correcto y con todos sus recursos del primer órgano de control social que tiene el estado; la escuela.
Es decir, se requiere un Estado preventivo, con control sobre la actividad social de sus habitantes. Es necesario un Estado que tienda más a incentivar conductas de responsabilidad, de capacitación de trabajo, de actividades sociales, deportivas y culturales. Se requiere un Estado que motive a los ciudadanos adultos, jóvenes y menores a ocupar su atención y energías en acciones relacionadas con esto último y no un Estado, que mediante uno de sus poderes en este caso el judicial; amplíe su franja sancionatoria incluyendo a los menores, como desenlace de una serie de desatenciones estructurales que concluyen en jóvenes que no encuentran control acertado de sus acciones. Por lo que infringen las normas con el afán de llegar a obtener la aprobación social, desde el punto de vista económico, de su propia realización, como expresión de rechazo por su falta de pertenencia, por carencia de valores morales, sociales o por falta de interés y expectativa de vida, entre algunas de las diversas razones a mencionar.
Por otro lado, la realidad de nuestros actuales institutos de readapatación, es más que evidente que para nada funcionan en su adecuada forma. Tampoco están dotados del personal profesional suficiente y al igual que las escuelas (primer organo de control social) su desatendido personal; desarrollan sus actividades muy distantes de gozar de una adecuada y digna condición laboral (nivel de ingreso, capacitación, reconocimiento social, recursos, etc.).
Muy relacionado a ello, nuestro sistema carcelario. Es sabido y muy poco discutido en los ámbitos adecuados, que está desajustado a su real misión y finalidad (establecida en nuestra Constitución Nacional, ver Art. 18: ..."Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice").
El sistema carcelario hace décadas ha sido dejado de lado en función de la estrecha inversión de recursos que esta a la vista, no es de interés de quienes tienen la decisión de gobierno en esta cuestión medular en materia de política criminal.
Yendo al punto, es bueno tener en cuenta que Unicef había admitido en el mes de enero de este año la necesidad de rediscutir el régimen penal de menores (ley 22.278) pero se pronunció en contra de bajar la edad de imputabilidad, al considerar que se daría "un paso atrás" en lo que refiere a protección de los derechos de los niños y jóvenes, y no se estarían respetando los estándares internacionales.
La primera es tener en claro que en este caso el derecho penal (llamado de ultima ratio), es quien se moviliza por este tipo de razones, pero como recién se mencionaba; en el ultimo estadío de la conducta de una persona. Es decir, lo último que pretende el sistema judicial, a través de su último tamiz llamado derecho penal, es sancionar, punir.
Dicho mas claro; castigar al ciudadano por una desviación de su comportamiento social. Esto, es lo último que el régimen judicial tiene que hacer por un defecto que tuvo el propio estado, al no haber podido, o no haber sabido corregir en su oportuno momento.
Ante lo cual, se tuvo como desenlace este tipo de inconductas, a las que el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.
El menor que ha sido actor o ejecutor de una inconducta o conducta reprochable en este caso social, porque nuestro régimen jurídico penal no lo subsume o encuadra, llega a esta situación, como desenlace de un estado que por sus medios llamados cuadros u organismos debería preveerlos, y ha dejado filtrar su desviación o su tendencia desacertada socialmente.
El estado al sujeto menor, debería en su momento oportuno, haberlo contenido o controlado para que no incurriere en esta acción no deseada.
Por ello, es sumamente importante el eficiente y correcto funcionamiento de estos llamados órganos de control social, con que cuenta el estado, ya que son quienes deberían ejercer sus funciones para detectar este tipo de inconvenientes que se presentan en los menores para controlarlo a su debido tiempo.
Bien podríamos hablar del déficit de la unidad central de la sociedad; la familia. Es cierto está en una crisis inaudita. Pero aquí solo me ocupo de hablar desde una perspectiva legal, como profesional del derecho. Por lo cual viene al caso recordar que es de superlativa importancia el funcionamiento correcto y con todos sus recursos del primer órgano de control social que tiene el estado; la escuela.
Es decir, se requiere un Estado preventivo, con control sobre la actividad social de sus habitantes. Es necesario un Estado que tienda más a incentivar conductas de responsabilidad, de capacitación de trabajo, de actividades sociales, deportivas y culturales. Se requiere un Estado que motive a los ciudadanos adultos, jóvenes y menores a ocupar su atención y energías en acciones relacionadas con esto último y no un Estado, que mediante uno de sus poderes en este caso el judicial; amplíe su franja sancionatoria incluyendo a los menores, como desenlace de una serie de desatenciones estructurales que concluyen en jóvenes que no encuentran control acertado de sus acciones. Por lo que infringen las normas con el afán de llegar a obtener la aprobación social, desde el punto de vista económico, de su propia realización, como expresión de rechazo por su falta de pertenencia, por carencia de valores morales, sociales o por falta de interés y expectativa de vida, entre algunas de las diversas razones a mencionar.
Por otro lado, la realidad de nuestros actuales institutos de readapatación, es más que evidente que para nada funcionan en su adecuada forma. Tampoco están dotados del personal profesional suficiente y al igual que las escuelas (primer organo de control social) su desatendido personal; desarrollan sus actividades muy distantes de gozar de una adecuada y digna condición laboral (nivel de ingreso, capacitación, reconocimiento social, recursos, etc.).
Muy relacionado a ello, nuestro sistema carcelario. Es sabido y muy poco discutido en los ámbitos adecuados, que está desajustado a su real misión y finalidad (establecida en nuestra Constitución Nacional, ver Art. 18: ..."Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice").
El sistema carcelario hace décadas ha sido dejado de lado en función de la estrecha inversión de recursos que esta a la vista, no es de interés de quienes tienen la decisión de gobierno en esta cuestión medular en materia de política criminal.
Yendo al punto, es bueno tener en cuenta que Unicef había admitido en el mes de enero de este año la necesidad de rediscutir el régimen penal de menores (ley 22.278) pero se pronunció en contra de bajar la edad de imputabilidad, al considerar que se daría "un paso atrás" en lo que refiere a protección de los derechos de los niños y jóvenes, y no se estarían respetando los estándares internacionales.
"La normativa vigente (ley
22.278) es incompatible con los derechos de los niños. Se trata de una ley
elaborada durante la dictadura, de corte tutorial, que es necesario
modificar", dijo a Télam la oficial nacional de Protección y Acceso a la
Justicia de Unicef, María Angeles Misuraca.
La opinión surge luego de que se
conociera que el presidente Mauricio Macri impulsa la iniciativa de bajar la
edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años.
La funcionaria de Unicef,
organismo que vela por los derechos de los niños y adolescentes, dejó claro que
la posición es "no bajar la edad de imputabilidad de los menores, porque
sería dar un paso atrás, retroceder".
"Bajar la edad de
imputabilidad de los menores es dar un paso atrás, retroceder. A Unicef le
interesa que, a cambio, se trabaje en la ampliación de medidas alternativas a
la privación de la libertad", dijo Misuraca.
Consideró, incluso, que cuando se
establecen penas para los jóvenes puede primar en los jueces la creatividad
necesaria como para que dicten "buenos fallos", que piensen
soluciones acordes y no recurran sólo a la privación de la libertad.
"Hay buenos jueces,
creativos, y buenos fallos de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte
Interamericana de Justicia", confió la funcionaria del organismo
internacional.
Según Misuraca, "el eje de
la justicia penal infantil debe ser la prevención, y alejada de la ley
penal", respetando con esto también la Convención Internacional de los
derechos el Niño, que, además, en Argentina, como en tantos otros países, tiene
alcance constitucional.
Relevamiento
Además, según un relevamiento propio que realizó la mayoría de los chicos que permanecen privados de la libertad lo están por delitos menores "contra la propiedad", y no por delitos graves.
Según un relevamiento realizado
con Unicef en 2015, hay 82 menores de 16 años privados de su libertad (el
6,3%), entre 16 y 17 años hay otros 789 (60,5%), es decir un total de 871
sumando ambas edades.
El resto son jóvenes que hoy
tienen más de 18 años, pero que cometieron sus infracciones siendo menores. La
suma total de jóvenes privados de libertad es 1305.
Dr. MARCELO PELLEGRINO
MP 10723 - Ctes.
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