La aplicación de multas
fotográficas se reconoce como un “un tema complejo”, Se puede profundizar mucho más sobre este tema. Si es un procedimiento represivo, recaudatorio y para nada didáctico o formador de hábitos. Pero, en este espacio me limito a lo relacionado a derecho. Para ello de entrada, no puedo dejar de lado una cuestión al respecto que ha sido y es muy discutida y está relacionada sobre la falta del derecho de defensa que carece el procedimiento de las fotomultas, que recae de maduro sobre quien es multado al ser detectado por una fotomulta o por algún radar de velocidad. Ante tal falencia procesal, para muchos, este tipo de puniciones contravencionales carecen de constitucionalidad. Pero en principio, se puede afirmar
que “el establecimiento de estos sistemas de detección no es ilegal ya que están claramente establecidos en la legislación de tránsito".
Los sistemas usados para la
aplicación deben estar homologados por organismos nacionales, lo que sucedería
en el caso que se analiza. Ahora bien, el problema se suscita en cuanto a la
autoridad de aplicación de la multa, es decir Inspectores de Tránsito, la
Policía o Gendarmería. Bien es sabido
que en jurisdicción municipal; los Inspectores de tránsito debidamente puestos
en funciones e identificados correcta y fácilmente es la autoridad de
aplicación dentro de las ciudades. Por otro lado, y de acuerdo a las normas y
el convenio ratificado a nivel nacional por la Agencia Nacional de Seguridad
Nacional, se establece que Gendarmería es la única autoridad con competencia en
rutas nacionales.
Se puede establecer que
Gendarmería realice acciones en rutas provinciales, pero no está permitida la
acción de fuerzas provinciales o municipales en caminos nacionales. Por este
motivo, por ejemplo es que la Policía no puede labrar multas en la zona del
Puente General Belgrano, por lo cual, los afectados por este sistema pueden
realizar el reclamo correspondiente.
Quien reciba una multa der este
tipo tiene la opción de solicitar por una carta documento que se remita la
misma a la jurisdicción en la que tiene registrado su domicilio. Una vez
realizado esto, puede exponer la ilegalidad de la toma fotográfica, atendiendo
a que las rutas nacionales solamente corresponden a la jurisdicción de Gendarmería
y esta fuerza de seguridad es la única que puede labrar infracciones.
O sea la Av. 3 de Abril, en su totalidad es jurisdicción municipal de la ciudad de Corrientes. Entonces ante una infracción, debe intervenir la Dirección de Tránsito Municipal.
Al respecto el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) informa que para que una multa por exceso de velocidad realizada mediante aparatos denominados cinemómetros o foto-radar, tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control, desde el 1 de abril de 2003 a la fecha, la misma debe haber sido efectuada con un equipo verificado por el INTI.
La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones, carezca de validez legal.
Son pocos los casos en que en las actas se consignan los números de certificados mencionados, entonces surge la pregunta: ¿cómo saber si es válida?. La respuesta debe buscarse ante todo en la propia multa, la cual debe contener los siguientes datos:
1. Fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición;
2. Velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
3. Ubicación geográfica del cinemómetro ( Ej.: calle y numeración o intersección; o bien ruta, kilómetro y localidad);
4. Velocidad máxima autorizada en el lugar.
Datos del cinemómetro: marca, modelo o código de aprobación y número de serie.
Si en la multa no aparecen estos datos de certificación del equipo, el ciudadano tiene la posibilidad de exigirlo a la autoridad que confeccionó la multa; y, si estos datos no le fueran proporcionados, tiene la posibilidad de verificarlo a través del INTI. Esta es la garantía jurídica para el ejercicio del legítimo derecho de defensa del eventual infractor y es análogo a la identificación y firma de la autoridad de control.
Es preciso tener en cuenta que la aplicación de la normativa reglamentaria de la Ley 19.511 de Metrología, que impone las exigencias mencionadas a este tipo de instrumentos, es de orden nacional y sus requisitos deben tener cumplimiento obligatorio en todas las jurisdicciones provinciales y municipales del país, independientemente de que una provincia haya adherido o no a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
El incumplimiento de los mismos puede ser denunciado al INTI (Programa de Metrología Legal), o a la Secretaría de Comercio (Dirección Nacional de Comercio Interior).
Dr. MARCELO C. PELLEGRINO
MP Nº 10723
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