jueves, 30 de abril de 2020

La mal llamada “liberación masiva de presos” en nuestro país.



Como se ha polemizado y discutido por diversas cuestiones y razones el funcionamiento de la estructura judicial, sobre todo la del orden Federal, en relación a la mal llamada “liberación masiva de presos” en nuestro país.

Me pareció oportuno investigar y analizar cómo se originó esta situación en la que se entremezclan intereses políticos, que no los desconozco. Pero aquí los dejo librados al criterio que respetuosamente cada uno puede elaborar.

Por lo cual, lo que a continuación comparto es el resultado de mi interés en investigar meramente a la luz de mi formación profesional como abogado movido por la inquietud sobre esta cuestión que causa temor, indignación en casos e incertidumbre en otras. Sin desconocerme consciente y crítico del lamentable estado de nuestro actual sistema carcelario.

Entonces, como introducción vale decir que el encargado de disponer sobre la libertad de las persona es el juez, perteneciente a toda una gran estructura funcional del Poder Judicial.

También, viene al caso recordar que el último indulto fue en el gobierno de Eduardo Duhalde (año 2003) por temas ligados con la Tablada, con Seineldin como protagonista vinculado al levantamiento carapintada. El indulto lo concede el Poder Ejecutivo, extingue la responsabilidad penal. Reconoce el delito cometido sin sancionar.

La decisión del Juez, depende de una estructura piramidal. Si su fallo no es correcto, adecuado o ajustado a derecho, existe una instancia superior que lo puede controlar.

Ahora bien, en relación a esta cuestión relacionada instalada en los medios, hay que tener en cuenta que hubo una acordada en la Cámara de Casación Penal. Llamada Acordada 9/20 del 13 de Abril de 2020.

Esa acordada, proviene en contestación al pedido que presenta el Procurador Penitenciario, Francisco Mugnolo, a la presidente de la Cámara de Casación Penal, Ángela Ledesma con la finalidad de definir criterios de actuación, a la hora de conceder o rechazar pedidos de morigeración de arrestos en el curso de la pandemia del coronavirus (COVID- 19) y en el contexto de una crítica situación de superpoblación en penales de todo el país.

La Procuración Penitenciaria fue creada en el año 1993, con el objetivo de proteger con rapidez, eficacia y por métodos no tradicionales, los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de libertad, comprendidas dentro del régimen penitenciario federal. Tras diez años de funcionamiento, a través de la ley 25.875 (B.O. 22/01/04) la Procuración Penitenciaria fue insertada en el ámbito del Poder Legislativo.

Retomando el hilo del anteúltimo párrafo a este; la Acordada 9/20 fue firmada por sus 11 integrantes, vale decir salió la acordada por total unanimidad, de pleno consenso.

Para avanzar con ello, el sábado 25 de abril último pasado, se conformó  un Equipo de Trabajo Interinstitucional en el Complejo Federal de la Ciudad de Buenos Aires (Cárcel de Devoto) integrado por delegados de las personas privadas de libertad de esa unidad, autoridades del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, del Servicio Penitenciario Federal, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Defensoría General de la Nación y otras instituciones públicas, junto a sendos integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, junto a organismos de la sociedad civil dedicados a la defensa de los derechos humanos de personas privadas de libertad.  Allí se definió que la misión de ese Equipo de Trabajo Interinstitucional será promover la pronta tramitación de los pedidos de libertad y morigeración de la prisión que se encuentran pendientes, para lo cual se tomará como base los criterios señalados por la reciente Acordada 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal.

A través de ese mecanismo, se buscó lograr resolver judicialmente sobre las personas que integran los grupos de riesgo; así como la de quienes han cumplido el lapso para acceder a la libertad  asistida o la libertad condicional, la de quienes tenían salidas transitorias acordadas, la de quienes tengan condenas menores a tres años, más de dos años de prisión preventiva, las mujeres embarazadas y/o con hijos, los extranjeros en condiciones de agotar su pena por expulsión de territorio nacional y la de las personas que hayan sido condenadas siendo menores de edad fuera de los parámetros que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (DDHH).

Se estima un número total de detenidos cercano a los 90.000 en toda la Argentina. De ello 14.000 son del Sistema del Servicio Penitenciario Federal, por delitos Federales donde interviene la Cámara de Casación Penal, en delitos como; secuestro extorsivo, narcotráfico, delitos de lesa humanidad, narcotráfico.

De esos 14.000 detenidos, 1.300 estaban en situación COVID-19, de ser considerados por lo dispuesto en Acordada 9/20 según lo informado por el Servicio Penitenciario. La acordada establece cuantos podrían de esos 1.300 en vigor de los casos imputados con previa intervención de la víctima en cumplimiento de la Ley de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos (Nº 27.372), para luego pasar a estar en condiciones de acceder a la prisión domiciliaria. Sobre esto último, mucho se ha visto y escuchado criticar en los medios de comunicación por parte de las víctimas, al no haberse cumplido adecuadamente. Por ejemplo, un caso de delitos de abusos en los que la víctima vive cerca del domicilio donde se dispuso cumplir la prisión domiciliaria.

En la Cámara Federal de Casación ingresaron 600 pedidos del Servicio Penitenciario, la Cámara hizo lugar a 1% de los casos, 10 casos de ellos se anularon en fallos de instancia anterior y en toda la Justicia Federal del País fueron 200 los casos que se consideraron comprendidos por lo resuelto en la acordada.

Menciono para distinguir Sistema de Justicia Federal Penal, lo hasta aquí visto y Sistema de Justicia Penal provincial; administrado por cada jurisdicción provincial. En este último esquema lo que agregó adrenalina mediática y temor público a esta cuestión fue lo ocurrido en provincia de Buenos Aires, cuando a fines de marzo el Presidente de la Cámara de Casación Penal bonaerense; Víctor Violini, había beneficiado con arrestos domiciliarios y morigeraciones de penas a 800 presos provinciales. Y a principios de abril reiteró la medida, enfocada en aquellos detenidos por delitos leves comprendidos entre los grupos de riesgo por la pandemia, mientras dure la emergencia sanitaria.

Bien, como anteriormente grafiqué en la acordada 9/20 se detallan los delitos que si se pueden considerarse. Por ejemplo un caso de tres años a quien le quedan tres meses para cumplir su condena, no casos de lesa humanidad, de violencia de género, como tampoco casos de gravedad.

Se recuerda que la Cámara de Casación Penal declaro inadmisible en dos oportunidades el pedido de prisión domiciliaria para ex represor Raúl Antonio Guglielminetti (imputado por delitos de lesa humanidad; tormentos, secuestros y desaparición de personas en la década del 1970). Lo mismo ocurrió con La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, al rechazar en dos fallos diferentes la prisión domiciliaria de los genocidas Miguel Etchecolatz y Héctor Pedro Vergez.

A todo esto, hubo un planteo de un Tribunal Oral declarando la inconstitucional de la Acordada 9/20 de referencia.
Aunque cabe aclarar como se dijo, la acordada es una sugerencia de orden general. No es vinculante, no es una imposición por lo que declarar la inconstitucionalidad es de difícil entendimiento. Debido a que no podría taxativamente afectar una garantía constitucional ya que el juez tiene toda la facultad de aceptar o no esa sugerencia de la Cámara y conceder la domiciliaria o denegarla.
Por lo que, vale decir que la Acordada es una recomendación para los Jueces de la Cámara o de una instancia superior, finalmente los jueces son los que toman la decisión según su libre convicción o sana crítica racional.

Es bueno considerar que de la misma forma que hay un requisito que deben cumplir los jueces al emitir un fallo que es el principio de Constitucionalidad. También su sentencia se debe ajustarse al filtro de la Convencionalidad, que es el cumplimiento de las pautas establecidas por los órganos Internacionales a raíz de la incorporación o adhesión de pactos internacionales de jerarquía constitucional. Entre ellos; el Pacto de San José de Costa Rica.

Es así que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano; urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19 y en particular insta a los Estado a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como medida de contención de la pandemia. Este órgano internacional se manifestó mediante la Recomendación publicada el 31 de marzo de 2020, cuyo texto en su totalidad se puede leer en la página Web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver link de acceso en Fuente al pie).-

Recordemos también, que ninguno de las concesiones de domiciliarias fueron impugnadas o revocadas por el Fiscal. Ya que si en una decisión de un juez se advierte que afecta garantías o se considere lesiva a derecho o el bien común; hay toda una estructura del Poder Judicial, que funciona como correctiva de la decisión de un magistrado. Sabiendo que es razonablemente posible que un Juez pueda equivocarse. Para ello también la Cámara puede reveer cada caso a instancia de parte, como bien podría ser el planteo de la víctima que no considere cumplida la ley antes mencionada sancionada en su defensa (Nº 27372).

Por ello, si en la toma de decisión mediante fallo o sentencia, el juez para promover la prisión domiciliaria no cumple con las estándares del detenido, dispuestas por vía de la acordada, la sugerencia de la CIDH, como también con la Ley de Defensa de las Víctimas (Ley de Derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, Nº 27372), es pasible de juicio político por incumplimiento en sus deberes.-

Para finalizar digo como docente y abogado, que en cada situación como esta ahora analizada y tantas otras que se plantean a raíz de esta pandemia y el aislamiento como medida preventiva. Se pone al trasluz, las graves deficiencias de nuestro estado y el funcionamiento de sus servicios; como es la falta de recursos educativos y la desvalorización de la profesión docente por un lado, junto a la arraigada convivencia de intereses interpoderes, como ser el desdichado caso de jueces que por su incapacidad y/o interés personal o sectario, pervierten el equilibrado funcionamiento de nuestro estado de derecho.

Dr. Marcelo Pellegrino
Ctes: MP 10723
CSJN: Tº 131 Fº 388

Fuentes:
Cámara Federal de Casación Penal
https://www.cij.gov.ar/nota-37089-Acordada-9-20-de-la-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal.html

Procuración Penitenciaria de la Nación:
https://www.ppn.gov.ar/institucional/noticias/2611-mesa-de-dialogo-en-la-carcel-de-devoto

Diario La Nación:
https://www.lanacion.com.ar/seguridad/piden-camara-casacion-defina-criterios-resolucion-emergencia-nid2352532

Comisión Interamericana De Derechos Humanos - OEA
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp

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