Como se ha polemizado
y discutido por diversas cuestiones y razones el funcionamiento de la
estructura judicial, sobre todo la del orden Federal, en relación a la mal
llamada “liberación masiva de presos” en nuestro país.
Me pareció
oportuno investigar y analizar cómo se originó esta situación en la que se
entremezclan intereses políticos, que no los desconozco. Pero aquí los dejo
librados al criterio que respetuosamente cada uno puede elaborar.
Por lo cual, lo
que a continuación comparto es el resultado de mi interés en investigar meramente
a la luz de mi formación profesional como abogado movido por la inquietud sobre esta cuestión que causa temor, indignación en casos e
incertidumbre en otras. Sin desconocerme consciente y crítico del lamentable
estado de nuestro actual sistema carcelario.
Entonces, como
introducción vale decir que el encargado de disponer sobre la libertad de las
persona es el juez, perteneciente a toda una gran estructura funcional del
Poder Judicial.
También, viene al
caso recordar que el último indulto fue en el gobierno de Eduardo Duhalde (año
2003) por temas ligados con la Tablada, con Seineldin como protagonista
vinculado al levantamiento carapintada. El indulto lo
concede el Poder Ejecutivo, extingue la responsabilidad penal. Reconoce el
delito cometido sin sancionar.
La decisión del
Juez, depende de una estructura piramidal. Si su fallo no es correcto, adecuado
o ajustado a derecho, existe una instancia superior que lo puede controlar.
Ahora bien, en
relación a esta cuestión relacionada instalada en los medios, hay que tener en cuenta que hubo una acordada en la
Cámara de Casación Penal. Llamada Acordada 9/20 del 13 de Abril de 2020.
Esa acordada, proviene en contestación al pedido que presenta el Procurador Penitenciario, Francisco Mugnolo, a la presidente de la Cámara de Casación Penal, Ángela Ledesma con la finalidad de definir criterios de actuación, a la hora de conceder o rechazar pedidos de morigeración de arrestos en el curso de la pandemia del coronavirus (COVID- 19) y en el contexto de una crítica situación de superpoblación en penales de todo el país.
La Procuración
Penitenciaria fue creada en el año 1993, con el objetivo de proteger con
rapidez, eficacia y por métodos no tradicionales, los derechos humanos de las
personas que se encuentran privadas de libertad, comprendidas dentro del
régimen penitenciario federal. Tras diez años de funcionamiento, a través de la
ley 25.875 (B.O. 22/01/04) la Procuración Penitenciaria fue insertada en el
ámbito del Poder Legislativo.
Retomando el
hilo del anteúltimo párrafo a este; la Acordada 9/20 fue firmada por sus 11
integrantes, vale decir salió la acordada por total unanimidad, de pleno
consenso.
Para avanzar con
ello, el sábado 25 de abril último pasado, se conformó un Equipo de Trabajo Interinstitucional en el
Complejo Federal de la Ciudad de Buenos Aires (Cárcel de Devoto) integrado por
delegados de las personas privadas de libertad de esa unidad, autoridades del
Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, del Servicio Penitenciario Federal,
la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Defensoría General de la Nación y
otras instituciones públicas, junto a sendos integrantes de la Cámara Federal
de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional,
junto a organismos de la sociedad civil dedicados a la defensa de los derechos
humanos de personas privadas de libertad.
Allí se definió que la misión de ese Equipo de Trabajo
Interinstitucional será promover la pronta tramitación de los pedidos de
libertad y morigeración de la prisión que se encuentran pendientes, para lo
cual se tomará como base los criterios señalados por la reciente Acordada 9/20 de
la Cámara Federal de Casación Penal.
A través de ese
mecanismo, se buscó lograr resolver judicialmente sobre las personas que
integran los grupos de riesgo; así como la de quienes han cumplido el lapso
para acceder a la libertad asistida o la
libertad condicional, la de quienes tenían salidas transitorias acordadas, la
de quienes tengan condenas menores a tres años, más de dos años de prisión
preventiva, las mujeres embarazadas y/o con hijos, los extranjeros en
condiciones de agotar su pena por expulsión de territorio nacional y la de las
personas que hayan sido condenadas siendo menores de edad fuera de los
parámetros que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (DDHH).
Se estima un
número total de detenidos cercano a los 90.000 en toda la Argentina. De ello 14.000
son del Sistema del Servicio Penitenciario Federal, por delitos Federales donde
interviene la Cámara de Casación Penal, en delitos como; secuestro extorsivo,
narcotráfico, delitos de lesa humanidad, narcotráfico.
De esos 14.000
detenidos, 1.300 estaban en situación COVID-19, de ser considerados por lo
dispuesto en Acordada 9/20 según lo informado por el Servicio Penitenciario. La
acordada establece cuantos podrían de esos 1.300 en vigor de los casos imputados
con previa intervención de la víctima en cumplimiento de la Ley de Derechos y Garantías
de las personas víctimas de delitos (Nº 27.372), para luego pasar a estar en
condiciones de acceder a la prisión domiciliaria. Sobre esto último, mucho se
ha visto y escuchado criticar en los medios de comunicación por parte de las víctimas,
al no haberse cumplido adecuadamente. Por ejemplo, un caso de delitos de abusos
en los que la víctima vive cerca del domicilio donde se dispuso cumplir la prisión
domiciliaria.
En la Cámara
Federal de Casación ingresaron 600 pedidos del Servicio Penitenciario, la Cámara
hizo lugar a 1% de los casos, 10 casos de ellos se anularon en fallos de
instancia anterior y en toda la Justicia Federal del País fueron 200 los casos
que se consideraron comprendidos por lo resuelto en la acordada.
Menciono para
distinguir Sistema de Justicia Federal Penal, lo hasta aquí visto y Sistema de
Justicia Penal provincial; administrado por cada jurisdicción provincial. En
este último esquema lo que agregó adrenalina mediática y temor público a esta
cuestión fue lo ocurrido en provincia de Buenos Aires, cuando a fines de marzo el Presidente de la Cámara de Casación Penal bonaerense; Víctor Violini, había
beneficiado con arrestos domiciliarios y morigeraciones de penas a 800 presos
provinciales. Y a principios de abril reiteró la medida, enfocada en aquellos
detenidos por delitos leves comprendidos entre los grupos de riesgo por la
pandemia, mientras dure la emergencia sanitaria.
Bien, como
anteriormente grafiqué en la acordada 9/20 se detallan los delitos que si se
pueden considerarse. Por ejemplo un caso de tres años a quien le quedan tres
meses para cumplir su condena, no casos de lesa humanidad, de violencia de género,
como tampoco casos de gravedad.
Se recuerda que
la Cámara de Casación Penal declaro inadmisible en dos oportunidades el pedido
de prisión domiciliaria para ex represor Raúl Antonio Guglielminetti (imputado
por delitos de lesa humanidad; tormentos, secuestros y desaparición de personas
en la década del 1970). Lo mismo ocurrió con La Sala IV de la Cámara Federal de
Casación Penal, al rechazar en dos fallos diferentes la prisión domiciliaria de
los genocidas Miguel Etchecolatz y Héctor Pedro Vergez.
A todo esto,
hubo un planteo de un Tribunal Oral declarando la inconstitucional de la
Acordada 9/20 de referencia.
Aunque cabe aclarar como se dijo, la acordada es una sugerencia de orden general. No es vinculante,
no es una imposición por lo que declarar la inconstitucionalidad es de difícil entendimiento.
Debido a que no podría taxativamente afectar una garantía constitucional ya que
el juez tiene toda la facultad de aceptar o no esa sugerencia de la Cámara y
conceder la domiciliaria o denegarla.
Por lo que,
vale decir que la Acordada es una recomendación para los Jueces de la Cámara o de
una instancia superior, finalmente los jueces son los que toman la decisión
según su libre convicción o sana crítica racional.
Es bueno
considerar que de la misma forma que hay un requisito que deben cumplir los
jueces al emitir un fallo que es el principio de Constitucionalidad. También su
sentencia se debe ajustarse al filtro de la Convencionalidad, que es el
cumplimiento de las pautas establecidas por los órganos Internacionales a raíz
de la incorporación o adhesión de pactos internacionales de jerarquía
constitucional. Entre ellos; el Pacto de San José de Costa Rica.
Es así que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y
protección de los derechos humanos en el continente americano; urge a los
Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de
libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19 y en particular insta
a los Estado a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como
medida de contención de la pandemia. Este órgano internacional se manifestó
mediante la Recomendación publicada el 31 de marzo de 2020, cuyo texto en su
totalidad se puede leer en la página Web de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (ver link de acceso en Fuente al pie).-
Recordemos
también, que ninguno de las concesiones de domiciliarias fueron impugnadas o
revocadas por el Fiscal. Ya que si en una decisión de un juez se advierte que
afecta garantías o se considere lesiva a derecho o el bien común; hay toda una
estructura del Poder Judicial, que funciona como correctiva de la decisión de
un magistrado. Sabiendo que es razonablemente posible que un Juez pueda equivocarse. Para
ello también la Cámara puede reveer cada caso a instancia de parte, como bien podría
ser el planteo de la víctima que no considere cumplida la ley antes mencionada sancionada en su defensa (Nº 27372).
Por ello, si en
la toma de decisión mediante fallo o sentencia, el juez para promover la prisión
domiciliaria no cumple con las estándares del detenido, dispuestas por vía de la
acordada, la sugerencia de la CIDH, como también con la Ley de Defensa de las Víctimas
(Ley de Derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, Nº 27372), es
pasible de juicio político por incumplimiento en sus deberes.-
Para finalizar
digo como docente y abogado, que en cada situación como esta ahora analizada y tantas otras que se plantean a raíz de esta pandemia y el aislamiento como medida
preventiva. Se pone al trasluz, las graves deficiencias de nuestro
estado y el funcionamiento de sus servicios; como es la falta de recursos
educativos y la desvalorización de la profesión docente por un lado, junto a la arraigada
convivencia de intereses interpoderes, como ser el desdichado caso de jueces que
por su incapacidad y/o interés personal o sectario, pervierten el equilibrado
funcionamiento de nuestro estado de derecho.
Dr. Marcelo Pellegrino
Ctes: MP 10723
CSJN: Tº 131 Fº 388
Ctes: MP 10723
CSJN: Tº 131 Fº 388
Fuentes:
Cámara Federal de Casación Penal
https://www.cij.gov.ar/nota-37089-Acordada-9-20-de-la-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal.html
Procuración Penitenciaria de la Nación:
https://www.ppn.gov.ar/institucional/noticias/2611-mesa-de-dialogo-en-la-carcel-de-devoto
Diario La Nación:
https://www.lanacion.com.ar/seguridad/piden-camara-casacion-defina-criterios-resolucion-emergencia-nid2352532
Comisión Interamericana De Derechos Humanos - OEA

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