Procedimientos,
obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores respecto a licencias, no
concurrencia al lugar de trabajo, aislamiento y medidas de prevención por la
emergencia sanitaria.
El Ministerio de
Trabajo dictó la Resolución 202/2020 que actualiza procedimientos, obligaciones
y derechos de trabajadores y empleadores respecto a licencias, no concurrencia
al lugar de trabajo, aislamiento y medidas de prevención, a raíz de la
emergencia sanitaria por el Coronavirus, y deroga sus resoluciones 178 y 184 de
este año sobre el tema.
La norma
establece que las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones
detalladas en el artículo 7 del Decreto 260/2020 no deben concurrir a sus
lugares de trabajo durante 14 días y que se les deben mantener sus
remuneraciones.
La medida abarca
a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su relación laboral o
forma de contrato, dependientes o no dependientes, becas en lugares de trabajo,
pasantías, residencias médicas o cualquier otra modalidad, ocasional o
permanente, para quienes tengan pluriempleo la medida alcanza a todos sus
lugares de trabajo.
Los trabajadores
que se encuentran en esta situación deben comunicarlo en forma fehaciente y
detallada a sus empleadores en un plazo máximo de 48 horas.
Las y los
trabajadores que por este motivo no concurran a sus lugares de trabajo y no
posean la confirmación médica de haber contraido el virus COVID-19 ni los
síntomas, y cuyas tareas habituales o análogas puedan realizarse desde su lugar
de aislamiento, deben establecer con sus empleadores en el marco de la buena fe
contractual las condiciones en que dichas tareas serán realizadas.
La norma
establece que trabajadores y empleadores deben facilitar y acatar las medidas
de prevención y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que
hayan estado en contacto con personas enfermas, así como reportar ante las
autoridades sanitarias estas situaciones.
La Resolución
también indica que los empleadores deberán extremar los recaudos para
satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en concordancia con los
protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para esta emergencia.
Por otra parte,
la Resolución 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público establece
condiciones análogas y establece los procedimientos para los trabajadores y
trabajadores del sector público nacional.
El artículo 7
del Decreto 260/2020, que se refiere a aislamiento obligatorio y acciones
preventivas, establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días (plazo
que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución
epidemiológica) las siguientes personas:
a) Quienes
revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto,
se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más
síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que
además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o
haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La
definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la
evolución epidemiológica.
b) Quienes
posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los
“contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b)
precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes
arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas
deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio
en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para
determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar
que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en
el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den
cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas
sanitarias vigentes,
salvo
excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan
arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas
afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no
residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento
obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas
por la autoridad sanitaria o migratoria.
En caso de
verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones
establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal
de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en
general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia
penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los
artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal (*).
Con el fin de
controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente,
además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento
de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan
estado en contacto con las mismas.
(*) CODIGO
PENAL ARGENTINO; Capítulo IV: Delitos contra la salud pública.
Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas.(….)
ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.(…)
Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas.(….)
ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.(…)
ARTICULO
239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o
desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus
funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o
en virtud de una obligación legal.
AMPLIACIÓN DE LOS GRUPOS DE PERSONAS
CON SUSPENCIÓN DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO EN FUNCIONA DE SUS CARACTERÍSTICAS PERSONALES
RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
de fecha 16 de marzo de 2020.-
RESOLUCIÓN
Vistas las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y
preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de fecha 13 de
marzo del 2020;
y
CONSIDERANDO
Que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo
en función de sus características personales.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el
transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y
servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda del aludido servicio se torna necesario
ampliar el espectro de trabajadores y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y SS N° 202/2020,
comprendido en su artículo 2°.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los
servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
Que durante la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las escuelas, deben preverse los efectos que la
misma pueda provocar en la dinámica de cuidado de los niños.
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las
medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus
remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el
artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones
a las que deberán someterse las partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades
conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en
concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N°
260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con
goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones
descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate,
considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no
dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se
desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo,
pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127.
En el caso de pluriempleo o de múltiples
receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los
distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal
esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los
trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito,
displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los
siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo
según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento,
deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N°
108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará
justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el
hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa
deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos
indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o
persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la
presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado
funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación
de la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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