Abogados de todo
el país entregaron una carta dirigida a los 72 senadores nacionales, en la que
advierten sobre las “graves falencias jurídicas” que tiene el proyecto de
legalización del aborto, y alertan sobre la alta litigiosidad que vendrá ante
la aplicación de la norma, en caso de recibir sanción de la cámara Alta y ser
promulgada por el presidente Mauricio Macri.
En la misiva, de
cinco páginas, los firmantes expresan que es fundamental que la Comisión de
Asuntos Constitucionales del Senado se expida sobre el proyecto. Este mismo
pedido fue transmitido por carta a los gobernadores y ministros de Justicia
provinciales.
En el escrito se
fundamenta la advertencia y se desgranan las inconsistencias del proyecto con
media sanción que, sostienen, “pretende ser presentado como una despenalización
del aborto cuando, en realidad, constituye una legalización amplísima, de carácter
gratuita, a ser impuesta en las provincias a través del Código Penal, y
avasallando derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos
internacionales con jerarquía constitucional”.
El aborto
requiere reformar la Constitución
Los
especialistas en Derecho aseguran que el proyecto "viola de forma clara y
evidente la letra del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos” (CADH), que expresa que “toda persona tiene derecho a que se respete
su vida”, y el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las
Naciones Unidas, que resguarda “el derecho intrínseco a la vida” de todo menor
de edad, y que en el caso argentino, se extiende a todo niño “desde el momento
de su concepción”.
Los juristas
insisten en afirmar que “el Congreso no puede sancionar una norma de rango
inferior que viole de forma tan clara normas de jerarquía superior”, y
cuestionan los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15 y 16 del proyecto de
ley, entendiendo que “tienen la insólita ambición de crear un derecho único en
la historia parlamentaria argentina”.
"Se aspira
a crear un derecho al aborto con fondos públicos que puede ser ejercido hasta
el momento mismo del nacimiento, con amenaza de cárcel para los médicos",
advierten los especialistas, para quienes "no existe en nuestro
ordenamiento jurídico vigente un derecho que tenga semejante alcance y
protección y es inconstitucional que se permita que sea la mera decisión o
arbitrio de una persona la que pueda decidir sobre la vida de otra hasta su
nacimiento".
El derecho a la
vida, amenazado
Según los
estudiosos del Derecho, al definir el término “salud” de una forma amplísima e
incorporar “el inasible concepto de salud social”, el proyecto de ley “no deja
espacio para el ejercicio del derecho a la vida de los niños por nacer, que
quedará librado al arbitrio de un tercero en franca violación también del
artículo 19 de la Constitución”.
En duros
términos, los abogados aseguran que la norma obliga a los profesionales y
establecimientos de salud intervinientes a “matar a todos los niños por nacer
previo a la realización del aborto cuando tengan más de 20 semanas de
gestación” (la norma habilita el aborto hasta el noveno mes por diversas
causales). Siguiendo el manual de la OMS, los médicos quedan obligados a la
“inducción a la muerte fetal antes de la práctica” para evitar así la posible
sobrevida del niño o niña fuera del útero.
El proyecto de
ley, tal como lo ven los abogados, “permitirá que se aborten personas por nacer
con Síndrome de Down, labio leporino, espina bífida o aun por razón de su sexo
en cuanto el embarazo cause un peligro a la salud concebida en términos
amplísimos”. E insisten: “La causal de peligro para la salud “social” permitirá
así que se pueda abortar por cualquier causa hasta el momento mismo del
nacimiento”.
Los letrados concluyen
que “si la declamada intención del proyecto es terminar con el aborto
clandestino y sus nefastas consecuencias, los medios utilizados no son válidos
desde el punto de vista de nuestro ordenamiento positivo vigente”, y recuerdan
que "es responsabilidad del Congreso de la Nación buscar una solución que
respete nuestro sistema constitucional y que considere alternativas
superadoras, que permitan respetar todos los derechos en juego”. Nunca el
derecho a la vida se puede subordinar a una cuestión de salud pública".
Prohibida la
objeción de conciencia en sanatorios privados
También
cuestionan que no se deje espacio para el ejercicio del derecho a la objeción
de conciencia profesional en debida forma al crear "un registro
discriminatorio de objetores".
"Es
inconstitucional que tampoco se permita la objeción de conciencia institucional
en ningún caso. Afecta la libertad de ejercer una actividad lícita y asociarse
con fines útiles, también la libertad religiosa: ¿por qué no puede existir un
centro médico con un ideario a favor de toda vida, que no tenga entre sus
prácticas el aborto? ¿Van a cerrar acaso las mejores y más prestigiosas
clínicas del país?", plantean.
En relación con
este punto, los abogados agregan: “¿El Senado de la Nación va a permitir que se
obligue a enfermeros, médicos y personal directivo de hospitales, sanatorios y
establecimientos de salud a enfrentarse a penas de cárcel por negarse a
disponer de la vida de niños por nacer protegidos por la Constitución y los
Tratados Internacionales con rango constitucional?”.
Entre los
remitentes del documento figuran los ex convencionales constituyentes Eduardo
Menem, Rodolfo Barra y Fernando López de Zavalía; los académicos Alberto
Bianchi, Alfredo Vítolo, Estela Sacristán, Ricardo Ramírez Calvo, Félix
Montilla Zavalía y Fernando Toller; el fiscal José María Campagnoli, y el
secretario general de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN),
Julio Piumato, entre otros.
FUENTE:AICA.ORG.
Texto de la carta http://drive.google.com/file/d/1zJN_XtUdiOEF9peyADRSlRNIldWin3TR/view.+
Texto de la carta http://drive.google.com/file/d/1zJN_XtUdiOEF9peyADRSlRNIldWin3TR/view.+
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