
En estos últimos días, este tema cobró impulso en dimensiones por demás normales, debido a causas que comprenden a ex funcionarios del gobierno nacional anterior y estando éstos en la actualidad en funciones legislativas.
No es nuevo, vayamos al caso reciente y sobresaliente entre otros, como el del Dr. Carlos S. Menen, que más adelante repasaré.
Los fueros son una especie de protección para quienes actúan en el ámbito del poder legislativo. Bajo el principio de división de poderes, se busca impedir la privación de la libertad a miembros del poder legislativo en este caso por cuestiones políticas. Este derecho está garantizado por el artículo 69 de la Constitución Nacional, que establece que sólo se podrá arrestar a un Diputado o Senador en caso de ser sorprendido “in franganti” en un delito.
En el año 1853, se creó nuestra Constitución Nacional, tomando como una de sus fuentes principales la Constitución de los Estados Unidos, sancionada en 1787, la que a su vez en materia de “fueros” adoptó un sistema similar al que regía para los parlamentarios británicos de la “Cámara de los Comunes”.
En síntesis, la fuente constitucional sólo adoptaba la protección de “arresto” para los casos en los que los legisladores emitan sus opiniones o voten en el Congreso durante su mandato, así lo expone la Sexta Sección de Artículo Primero de la Constitución de EEUU: “En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden público, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.”
Sin embargo nuestra Constitución Nacional no siguió el exacto ejemplo del país del norte. En su artículo 68, adoptó un sistema de protección de la libertad de expresión amplio (es decir, no solo, limitado a los dichos en el Congreso, sino a todo ámbito).
Mientras en el art. 69, los constituyentes fijaron la “inmunidad de arresto”, sin mayores precisiones (como en el caso estadounidense) y que rige desde el día de la elección, salvo que el delito se cometiere “en flagrancia”.
Entonces, para lograr el llamado “desafuero”, es decir, permitir el arresto de un legislador, este debe ser pedido por un Tribunal, y votado favorablemente por dos tercios de los votos de la Cámara pertinente, siendo suspendido al mismo tiempo.
En la provincia de Corrientes, se establece en nuestra Constitución provincial mediante los Artículos 108, 109 y 110.
El derecho de los legisladores fue limitado por la Ley de Fueros - 25320, aprobada en septiembre de 2000 luego del escándalo por los sobornos que se pagaron por la aprobación de la llamada “ley de reforma laboral”. En ella se establece que un legislador no puede ser privado de su libertad durante su mandato, a menos que haya sido desaforado, pero y esto es lo importante; sí puede llevarse adelante todo el resto del proceso judicial normalmente. Lo que la ley sí prohíbe es que se allanen el domicilio o las oficinas de los legisladores.
En este contexto es superlativo destacar que la ley vigente no obstaculiza el avance de las causas penales y tampoco hace que prescriban los delitos porque los plazos se suspenden. Por lo que fácilmente y desde el punto de vista legal estrictamente, se entiende que si se trata de investigar a un legislador imputado en un proceso judicial no es más que hacer mucho ruido para plantear en la opinión pública la eliminación de los fueros, ya que las investigaciones se pueden realizar normalmente y sigue garantizada la libertad para el trabajo del legislador. Por otro lado y desde la mirada del legislador en funciones, durante el proceso impide con la continuidad de su libre ejercicio de posibles abusos del Poder Judicial hacia eventuales presiones o coacciones políticas y jurídicas, que podría estar cooptado por el Ejecutivo, como pasa actualmente en Venezuela”.
(Cooptar no es más que "llenar las vacantes que se producen en el seno de una corporación mediante el voto de los integrantes de ella", según la RAE).
En general, el problema de las causas en las que se investigan actos de corrupción está más relacionado con la larga duración de las investigaciones que con los fueros, ya que no hay muchos casos en los que legisladores hayan sido condenados y no se los haya podido encarcelar a causa de los fueros. Uno de los casos más emblemáticos es el que al principio mencionaba, el del ex presidente Carlos Menem por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, por ejemplo, no tiene sentencia firme ya que apeló su condena ante la Corte Suprema, por lo que de no ser senador hoy tampoco estaría en prisión.
Los fueros aseguran que los miembros del Poder legislativo (y también el presidente, vicepresidente, ministros y otros) puedan llevar adelante su trabajo sin impedimentos. No olvidemos que los legisladores son quienes representan las diferentes ideologías y pensamientos políticos de una sociedad, y lo hacen haciendo uso de la palabra en la sesiones legislativas y también expresando sus opiniones a través de los medios y hacia la sociedad a quienes se deben y para ello deben tener plena libertad de opinión, sino estarán limitados, cercenados y el ejercicio de su función será segada por esa limitación de libre decisión.
Recordemos también que entre los “aforados”, se incluye a aquellos funcionarios que están sometidos a juicio político (Presidente, jueces, etc). Pero centralizo este desarrollo sobre los integrantes del Poder Legislativo.
Sin fueros o inmunidades un presidente podría impulsar que se arreste a legisladores que obstaculicen sus proyectos, o un juez podría mandar a arrestar a un presidente por cuestiones solamente ligadas a diferencias de planteos de cuestiones de interés social, políticas o de simples caprichos personales bajo argumentaciones jurídicas rebuscadas.
Necio seria desconocer que este tema de los fueros es utilizado demagógicamente por cuestiones de conveniencia política. Lo que a su vez es utilizado mediáticamente por cuestiones de convivencia ente los mega medios de comunicación y el poder gobernante. Porque dicho lo mas claro posible, más importa para la investigación judicial o el proceso judicial, que se haga eso justamente, que se investigue y avance el proceso judicial y no distraer la cuestión en otra discusión que nada agrega al curso legal en sí.
Otro aspecto esencial de los fueros, es discernir si son personales o son devenidas por o para el desenvolvimiento de la libre función de cada legislador. Pero para ser amplio y razonable, cito menciones de especialistas reconocidos en materia constitucional, reflejadas en el diario La Nación de Bs. As.
Alejandro Carrió, profesor de la UBA y la Universidad Di Tella, señaló; "Es posible una renuncia a un fuero parlamentario en el marco de una investigación determinada, cuando el legislador observe que la investigación no tenga conexión con la protección a la que apunta el fuero, que tiene por fin asegurar su trabajo como legislador".
Para el constitucionalista, las garantías son en general renunciables, pero el caso particular de la renuncia a los fueros por parte de un legislador tendría sentido frente a la existencia de una causa judicial en trámite que lo involucre. Un modo elegante de plantear que no tendría sentido hacerlo en abstracto.
Gregorio Badeni, profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA. "Los fueros son irrenunciables. Son una garantía de carácter institucional que se le otorgan al legislador, no a la persona que ocupa el cargo. Si quieren renunciar a sus fueros pueden renunciar a su banca". "Estos anuncios responden a una faz agonal de la política que no tiene sentido".
Daniel Sabsay, profesor de la misma casa de altos estudios, se inclinó hacia la primera postura. "Si se puede renunciar a la banca, se puede renunciar a los fueros, porque quien puede lo más puede lo menos", le dijo a este diario. "Plantearlo en abstracto es ejemplificador", valoró.
Sabsay, recomendó traer a la memoria el caso del ex senador cordobés Eduardo César Angeloz, quien en 1997 pidió su desafuero para ser juzgado por delitos contra la Administración Pública. Tras ser sobreseído, recuperó los fueros.
Ante esto dicho por Sabsay, corrigen de la redacción de La Nación que no fue Angeloz quien renunció y recuperó los fueros, sino que fue la Cámara la que se los quitó primero y la que se los volvió a otorgar después. Apuntaron a la Ley 25.320, que regula las inmunidades de los legisladores y que, en cada caso, coloca a la Cámara como protagonista: autorizando o denegando el desafuero de sus miembros.
Teniendo como base las citas anteriores, repaso ahora sobre el proceso de asunción de un legislador a su banca. El legislador luego de haber sido elegido a través del voto popular y mediante el debido proceso electoral correspondiente, continua con la presentación de su pliego (Certificado del órgano electoral que intervino, junto con sus datos y antecedentes personales) a la Comisión de Poderes de la Cámara que va a integrar. Esa Comisión es la que emite un dictamen sobre sus condiciones, capacidades e incapacidades para ingresar como integrante al cuerpo y posteriormente el propio cuerpo legislativo es el que aprueba su incorporación. Pero los fueros los posee el legislador, ya anteriormente desde el momento que el órgano electoral valida su elección, y esta claramente establecido en nuestra Constitución Nacional (Art. 69), nuestra ley suprema. Mas allá de la ley que actualmente pretenden modificar o derogar.
Si seguimos ese mecanismo, queda entonces claro que esta “protección especial” o fuero, es por la “función” que cumplen como legislador. No es de la persona que ocupa una banca, sino de la banca que ocupa esa persona. No es personal, por lo tanto no es renunciable por parte de cada integrante, sino que debe ser la Cámara a la que pertenecen la que se los quite. Y para eso se deberá cumplir con lo que claramente establece la Constitución nacional (Art. 69) y la Ley de Fueros (Ley 25.320) en su ART. 2°— La solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen, en un plazo de 60 días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión.
Por otro lado cualquier legislador o funcionario con fueros, dada la situación que pueda verse comprometido ante la existencia de un delito que lo involucra, puede presentarse y ponerse a disposición de la Justicia, sin necesidad de anunciar públicamente su supuesta renuncia a los fueros.
Entonces diré yo que los legisladores que dicen que se “desaforan” para ser investigados o quienes metaforicen con la igualdad ante el pueblo diciendo que presentan su renuncia anticipada a sus “fueros”, lo que están haciendo es demagógico.
Es importantísimo que la ciudadanía ante todo, valore el poder del voto. Ante el cual, muchos utilizando estructuras poderosas buscan su amparo de sobrevivencia en las cámaras legislativas. No solo por los fueros parlamentarios. Sino más bien, en busca de la ventajosa posición estratégica que representa su voluntad, sumado al poder negociador en los órganos colegiados del estado, que los convierte a estos en refugios de políticos respaldados corporativamente en espacios de poder.
Para concluir menciono al maestro Germán Bidart Campos en su decír que; “si al tiempo de la elección de un legislador ya está en curso un proceso penal por un presunto delito cometido antes, la Cámara no debería incorporarlo, porque como juez de su elección, habría que estimar que no reúne los requisitos de idoneidad…”.
Entonces diré yo que los legisladores que dicen que se “desaforan” para ser investigados o quienes metaforicen con la igualdad ante el pueblo diciendo que presentan su renuncia anticipada a sus “fueros”, lo que están haciendo es demagógico.
Es importantísimo que la ciudadanía ante todo, valore el poder del voto. Ante el cual, muchos utilizando estructuras poderosas buscan su amparo de sobrevivencia en las cámaras legislativas. No solo por los fueros parlamentarios. Sino más bien, en busca de la ventajosa posición estratégica que representa su voluntad, sumado al poder negociador en los órganos colegiados del estado, que los convierte a estos en refugios de políticos respaldados corporativamente en espacios de poder.
Para concluir menciono al maestro Germán Bidart Campos en su decír que; “si al tiempo de la elección de un legislador ya está en curso un proceso penal por un presunto delito cometido antes, la Cámara no debería incorporarlo, porque como juez de su elección, habría que estimar que no reúne los requisitos de idoneidad…”.
Dr. Marcelo C. Pellegrino
MP 10723 – Ctes.
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