Tras su
publicación en el Boletín Oficial, este viernes 8 pasado, comenzó a regir el
nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) aprobado en el Congreso el 6
diciembre pasado.
La normativa
introduce modificaciones a la ley 27.063 sancionada en 2014 y está orientada a
modernizar los mecanismos de persecución penal de los delitos federales a
través de la incorporación de herramientas para la investigación de ilícitos
complejos. Entre ellos, se encuentran el narcotráfico, los hechos de
corrupción, la trata de personas y el crimen organizado.
El nuevo CPPF
moderniza el proceso penal, abandonando el sistema con características
inquisitivas imperante actualmente, en el que el juez, en principio, concentra
la facultad de investigar y de decidir. En el nuevo CPPF, se adopta un diseño
procesal adversarial o acusatorio en el que se separan las funciones de
investigación y de acusación, en cabeza del Ministerio Público Fiscal, de las
funciones de decisión y de control de cumplimiento de las garantías del
imputado, que quedan a cargo del juez. Esta distinción cumple la función de
garantizar el derecho constitucional a la imparcialidad que todo juzgador debe
tener, pues esa garantía puede verse afectada cuando quien juzga es también
quien investiga. De esta manera, se logra equilibrio.
Informe publicado en Infobae (8 de febrero de 2019) con comentarios de Mariano Borinsky y Lucía Del Pilar Raposeiras.-
* Mariano
Borinsky es juez de la Cámara Federal de Casación Penal y Presidente de la
Comisión de Reforma del Código Penal.
* Lucía del
Pilar Raposeiras es Secretaria de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal
y asesora de la Comisión de Reforma del Código Penal.
Nuevo Código
Procesal Penal Federal: investigación y enjuiciamiento en casos de
corrupción, narcotráfico y trata
El nuevo Código
Procesal Penal Federal -en adelante, CPPF- (según ley 27.063, B.O.: 10/12/2014,
con modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación mediante ley
27.482, B.O.: 7/1/2019 y promulgada mediante Decreto PEN Nro. 118/2019, B.O.:
8/2/2019), transforma radicalmente la estructura del proceso penal, vigente
hasta el día de hoy a nivel nacional y federal a lo largo de todo el país.
La reforma del
sistema procesal tiene entre sus principales objetivos lograr una mayor
eficiencia y celeridad del proceso penal y tiende a proteger la garantía de los
imputados a ser juzgados y a obtener un pronunciamiento definitivo en un plazo
razonable.
Por ello, se
reemplaza la estructura altamente formalizada y escritural del procedimiento
actual por una estructura desformalizada, basada en los principios de
inmediación, oralidad, celeridad, publicidad, concentración y simplicidad. Se
fomenta la realización de juicios orales y públicos por parte de los Tribunales
Orales, que definan la responsabilidad penal del imputado en el hecho que se le
atribuye.
Se fijan plazos
de cumplimiento de las etapas procesales no sólo para las partes -Fiscal,
Defensa y Querella- sino también para los magistrados, quienes deben adoptar
resoluciones y dictar sentencia dentro de determinados plazos, dando celeridad
y dinamismo al proceso penal. A su vez, en el nuevo CPPF se recepta la doctrina
establecida en el Fallo plenario "Diaz Bessone" de la Cámara Federal
de Casación Penal respecto de los criterios para la determinación de la prisión
preventiva –debe verificarse peligro de fuga del imputado o riesgo de
entorpecimiento de la investigación-, y se establecen explícitamente cuáles son
los parámetros objetivos y subjetivos que el juez debe evaluar en cada caso
concreto para analizar la concurrencia de esos extremos. Al respecto, en el
CPPF se establece que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener
en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:
a) Arraigo,
determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de
sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer
oculto;
b) Las
circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del
procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de
detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por
delitos dolosos;
c) El
comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior
o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si
ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la
medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se
someterá a la persecución penal.
Además, en el
Código Procesal aludido se establece que para decidir acerca del peligro de
entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la
existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:
a) Destruirá,
modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;
b) Intentará
asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;
c) Hostigará o
amenazará a la víctima o a testigos;
d) Influirá para
que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o
reticente;
e) Inducirá o
determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.
Además, se
incorporan al proceso penal las últimas discusiones legislativas que modernizan
el proceso de investigación, tales como las leyes de flagrancia, del colaborador
eficaz (arrepentido), se contempla la ley de responsabilidad penal empresaria y
las últimas modificaciones introducidas a la ley de ejecución de la pena
privativa de la libertad (ley 24.660), y todas leyes sancionadas en los últimos
años. También se prevén específicamente las técnicas especiales de
investigación, tales como el agente encubierto y la entrega vigilada.
El CPPF se
aplicará en forma progresiva, comenzando por las provincias del norte, Salta y
Jujuy.
Con las nuevas
modificaciones introducidas al proceso penal federal, se aspira a lograr
celeridad en la investigación y juzgamiento de las organizaciones criminales
complejas, tales como los delitos de narcotráfico, corrupción, crimen
organizado, terrorismo y lavado de dinero. A su vez, en el CPPF se le reconoce
a la víctima un espacio dentro del proceso penal en el que puede emitir opinión
sobre cuestiones vinculadas a la libertad del imputado, a las formas
alternativas de finalización del proceso (tales como la probation y el juicio abreviado),
a su responsabilidad penal en el juicio oral y público, y a la ejecución de la
pena de prisión.
El nuevo proceso
penal previsto en el CPPF resulta un complemento del nuevo Código Penal
(Anteproyecto de Reforma del Código Penal que fue elaborado por la Comisión de
Reforma del Código Penal, presidida por el juez federal Mariano Borinsky), y
que será enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación en la
apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación el próximo 1 de marzo.
El nuevo Código Penal mejora la descripción de los delitos de narcotráfico,
corrupción, terrorismo, y prevé un aumento sustancial de las penas para estas
conductas, y moderniza el instituto del decomiso, herramienta fundamental para
el recupero por parte del Estado de los bienes provenientes de la criminalidad
organizada.
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